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miércoles, 11 de septiembre de 2013

Promueve Anexo 2 Amparar Autos

Particulares y comercializadores optan por el amparo para importar vehículos por encima de los esquemas propuestos por el gobierno federal y estatal, pues el Anexo 2 que valúa las unidades para calcular la base del arancel a pagar al momento de la importación definitiva, no ha presentado depreciaciones en los últimos cuatro años como lo determina el Código Fiscal.

De acuerdo con esta regulación, cualquier mercancía, desde su valor base, debe registrar una depreciación del 30 por ciento en su primer año, y del 10 por ciento cada año subsecuente hasta un máximo de depreciación del 80 por ciento de su valor.

Es decir, el avalúo que se marcó para los vehículos en 2008, debería ser en el presente año al menos un 60 por ciento inferior para calcular los impuestos a pagar al momento de la importación, “pero no es así”, señaló el presidente de la Federación de Asociaciones de Comerciantes de Automotores (FACAF), Daniel Cereceres Rosales.

Expuso que esta irregularidad en la que incurre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para valuar las unidades a importar es el principal motivo de que el amparo continúe siendo la mejor opción.

Empero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en marzo pasado que las suspensiones provisionales que permiten la importación de vehículos usados al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, al margen de las disposiciones del decreto vigente, no podrán ya prorrogarse el próximo año o solicitarse de nueva cuenta frente a un nuevo decreto, porque los jueces los negarán.

Tras aprobar una tesis de jurisprudencia, la SCJN indicó que la solicitud del certificado de origen como requisito para la importación de automóviles usados no es un acto ilegal del Ejecutivo federal, representado por las secretarías De Economía y De Hacienda.

Adicionalmente, la SCJN considera que seguir con la importación de autos usados bajo amparo genera un daño público al afectar a la industria automotriz nacional que, en resumen, “califica” que es más importante que la industria de la fronterización y nacionalización de autos usados.

Esta negativa de la Suprema Corte para reconocer la ilegalidad de la solicitud del certificado de origen de la unidad al momento de la importación, daría fin a un periodo de operación de los amparos de casi tres años, pues es una de las bases jurídicas de las suspensiones provisionales concedidas por jueces a comercializadoras de vehículos, sobre todo en Mexicali, Baja California, empresas que franquiciataron dichos amparos en varias ciudades del norte del país convirtiendo la importación bajo amparo en un negocio de varias decenas de millones de dólares.

De acuerdo con fiscalistas en esta frontera, el avalúo de una mercancía por encima de los valores reales en el mercado o de los valores de compra mediante la constancia de una factura, va en contra de las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), al que México se suscribió desde 1986.

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